«Columna publicada originalmente en The Clinic»
Luego de años de rumores y negociaciones a puerta cerrada, la semana pasada —en sus últimos meses de gobierno— el presidente Piñera envió al Congreso el proyecto de ley que crea el nuevo Ministerio de Cultura y Patrimonio, que agrupará a los actualmente dispersos y descoordinados Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, DIBAM y Consejo Nacional de Monumentos Nacionales.
Es la materialización de una idea antigua, resistida en su momento por quienes hoy curiosamente la promueven y que ha rondado la discusión acerca de la institucionalidad cultural desde mucho antes de la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
El objetivo declarado es lograr aquello que no se obtuvo hace ya una década: reunir en un ministerio buena parte de la acción estatal en materia de cultura y patrimonio, acabando con las ineficiencias propias que hoy afectan la gestión del patrimonio, el fomento de las artes, la regulación del derecho de autor y la internacionalización de la cultura, entre otras.
Si bien su discusión en el Congreso todavía no comienza, debido al impresentable retraso de la Dirección de Presupuestos en la elaboración del informe financiero sobre los costos de la nueva institucionalidad, ya comienzan a surgir las primeras opiniones sobre el proyecto y creemos necesario revisar alguno de sus aspectos más críticos:
Burocratización excesiva. El proyecto propone crear un ministerio que estaría encabezado por un ministro, un subsecretario y dos jefes de servicios que se harían cargo, cada uno, de los respectivos órganos responsables de cultura y patrimonio. A todas luces la estructura es un exceso. Se intuye que habrá duplicidad de funciones, conflictos de competencias y, sobre todo, una dispersión importante respecto de las responsabilidades políticas y administrativas de cada autoridad. La figura de un ministro y dos subsecretarios debiera evitar estos inconvenientes.
Descentralización. Si bien el proyecto avanza en este punto, a partir de la creación en cada región de órganos con competencia en materia patrimonial —uno de los grandes déficits de la actual institucionalidad— no les reconoce a las regiones mayores ámbitos de autonomía política, programática y presupuestaria, cuestión esencial para el adecuado desarrollo cultural regional y local.
Participación de la sociedad civil. Si bien se mantienen los mecanismos de participación ciudadana vinculante en materia de políticas públicas culturales, el proyecto reduce inexplicablemente el número de representantes de la sociedad civil e introduce quórums antidemocráticos para su aprobación por el Senado.
Políticas indígenas. Esta es una de las grandes omisiones de la propuesta presidencial. No es posible que una institucional cultural moderna no se haga cargo, responsablemente y con los recursos financieros y humanos necesarios, de incluir la dimensión y mirada de los pueblos indígenas en el desarrollo cultural del país.
Con todo, la iniciativa es un buen punto de partida. Esperamos que el Congreso inicié su discusión, para así darle forma a una buena idea muchas veces pospuesta: contar con un ministerio y un ministro de cultura de verdad, sin letra chica.
- Proyecto de ley que crea el ministerio de Cultura y Patrimonio. Boletín Nº8938-24 (DOC).
Fotografía de Ekain Jiménez publicada en Flickr bajo licencia Atribución, No comercial, Sin derivadas de Creative Commons.
Recopilando material para una investigación, por fin pude conseguir copia del texto “Derechos de Autores” (PDF) que el maestro Andrés Bello publicó el año 1848 en El Araucano criticando las disposiciones de la ley chilena de propiedad literaria de 1834.
Que lo disfruten.
Fotografía de Mario Amigo publicada en Flickr. Todos los derechos reservados.
El siguiente artículo fue preparado por encargo del ICSTD:
“
The Quest for a Normative Balance: The Recent Reforms to Chile’s Copyright LawCopyright reform has become, in recent years, an important priority in the national legislative agenda of many countries and in the deliberations of relevant specialized international fora. In this context, this policy brief by Daniel Álvarez Valenzuela explains the recent Chilean copyright law reform process and analyses its characteristics and concrete results, a little more than a year after its adoption.
The policy brief examines the scope and implications of the main provisions contained in the legislative text with special attention to those provisions which embody a balance between the interests of different stakeholders in the regulation of copyright. Among a wide range of issues, the policy brief looks into the unfruitful efforts to incorporate a “fair use” style norm in the national legislation and the reasons behind this. Finally, the author presents the main political considerations that impacted on the legislative discussion and the challenges that needed to be overcome to achieve a successful reform.
Policy Brief publicado originalmente en ICTSD.
Gran revuelo mundial causó el polémico proyecto de ley estadounidense conocido como SOPA que, de haber prosperado, provocaría el fin de la internet que hoy conocemos y disfrutamos.
La amenaza de censura de la red provocó que se movilizaran usuarios, consumidores y grandes empresas de tecnología contra una serie de medidas absurdas y anacrónica propuestas en SOPA, uno más de los desesperados intentos de la gran industria norteamericana del entretenimiento y del software de intentar contener la piratería en internet. Así, fuimos testigos del apagón de Wikipedia y de intensas campañas en sitios como Google, Twitter, Facebook y más de 60.000 sitios de internet alrededor del mundo.
Si bien la discusión puede parecernos lejana, esto no es así. Desde hace más de un año, Chile se encuentra negociando -en secreto- un nuevo tratado de libre comercio impulsado por Estados Unidos para los países del Asia-Pacífico -conocido como TPP-, que reproduce a nivel local algunas de las peores amenazadas de SOPA, entre ellas, la censura de sitios de internet y la eventual desconexión de usuarios de internet ante eventuales infracciones a los derechos de autor.» Además, la propuesta establece la criminalización arbitraria de los usuarios de internet y el aumento de los plazos de protección del derecho de autor de ciertas obras.
Este nuevo acuerdo de libre comercio, que negocian Chile, Perú, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Malasia, Brunei, Vietnam y Estados Unidos ha sido definido como un TLC de última generación y forma parte de la estrategia del gobierno del presidente Obama de avanzar en acuerdos regionales ante la imposibilidad de imponer su agenda en organismos multilaterales como la Organización Mundial de Comercio o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, donde países como India, Brasil y Sudáfrica suelen frustar las pretensiones expansionistas norteamericanas.
Chile no gana nada firmando el TPP
Para Chile suscribir el TPP no significa ventaja alguna, al contrario representa mayores riesgos. Habiendo ya firmado más de cincuenta acuerdos de libre comercio, nuestro país no obtendrá acceso a nuevos mercados para la producción agrícola, industrial y comercial nacional, que suele ser la moneda de cambio que se ofrece a economías menores como la nuestra para aceptar la imposición de regulaciones que suelen beneficiar exclusivamente a Estados Unidos y sus industrias más poderosas.
En materias de propiedad intelectual, por ejemplo, el TPP representa una grave amenaza no sólo respecto a internet y los derechos de autor, sino que también constituye un enorme riesgo para la salud pública y el acceso a medicamentos y para la industria nacional de producción de genéricos, por los amplios beneficios que se le conceden a la industria farmacéutica norteamericana, lo que incidirá directamente en el precio y variedad de los medicamentos que se distribuyan en Chile.
Por otra parte, no existe evidencia alguna que demuestre que mayores estándares de protección en materia de propiedad intelectual sean efectivos para promover un medioambiente innovativo mayor y que fortalezca la industria creativa local, por el contrario, las mayores regulaciones suelen beneficiar exclusivamente a los actores dominantes en los mercados del entretenimiento, del software y de las denominadas industrias creativas y culturales, que, como todos saben, son principalmente “made in usa”.
Por último, si bien los negociadores confirmaron extraoficialmente que existe una propuesta de reserva cultural en discusión, no es seguro que todos los países la avalen, teniendo especialmente presente que Estados Unidos fue uno de los principales opositores a la suscripción de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de UNESCO, de la cual tanto Chile como Perú son estados partes y promotores.
Por ello, esperamos que el Gobierno de Chile se comprometa a no negociar ni aceptar nuevas obligaciones que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores nacionales por exceso de protección de la propiedad intelectual y transparente de una buena vez el texto que se está negociando, a fin de que todos podamos informarnos y opinar oportunamente.
Actualización:
Fotografía de Martin Rischewski publicada en Flickr bajo licencia Atribución, No comercial, Compartir Igual de Creative Commons.
Con más de un año de retraso, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ha presentado públicamente las Políticas Culturales 2011-2016, que definen los ejes de la política pública en materia cultural por los próximos cinco años.
¿Novedades? Hartas, ya habrá tiempo para revisarlas con detalles pero quiero detenerme en un aspecto esencial: derechos de autor.
Contrariando las principales tendencias mundiales y desdeñando por completo una mirada de equilibrio (como uno espera de una política que se define como pública y estatal) que considere los derechos no sólo de los autores y las industrias de obras protegidas sino que incluya los derechos e intereses ciudadanos y consumidores, la política cultural en materia de derechos de autor es una vergüenza.
Así, durante los próximos cinco años la acción del Ministro de Cultura en materia de derechos de autor deberá ajustarse a los siguientes parámetros o medidas:
“5. Fortalecer el reconocimiento de los derechos de autor
5.1 Se impulsa el fortalecimiento de la legislación vigente que resguarda los derechos de autor
42. Se promueven estudios sobre la legislación vigente de derechos de autor
43. Se impulsan proyectos e iniciativas legislativas en derechos de autor5.2 Se fomenta el conocimiento y respeto de los derechos de autor
44. Se promueve la difusión de los derechos de autor
45. Se difunden y capacitan a los servicios públicos y sus funcionarios sobre los derechos de autor
46. Se realizan campañas educativas de capacitación y formación para el respeto de los derechos de autor”
¿Fortalecer? ¿Qué significa eso? Regularmente significa más sanciones contra las utilizaciones no autorizadas, incluyendo prácticas ciudadanas sin fines de lucro. Significa también regular las medidas tecnológicas de protección y puede abrir la puerta al reconocimiento de nuevos derechos exclusivos a los titulares. Medidas todas que pueden poner en riesgo el precario equilibrio que se había alcanzado en la mal llamada Ley de Propiedad Intelectual.
Nada se dice sobre normas de equilibrio. No se mencionan siquiera una vez las palabras “excepciones”, “dominio público”, “acceso abierto”. Tampoco se recoge nada de todo aquello que se discutió en los últimos cinco años a propósito de la dictación de la Ley Nº20.435.
Más bien parece, como en tiempos antiguos, un traje (anacrónico más encima) hecho a la medida de los mismos de siempre. Una involución. Otra pérdida de oportunidad de avanzar en un marco regulatorio moderno en materia de derechos de autor.
Descargar: Políticas Culturales 2011-2016
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