Hace un rato, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría, el proyecto que modifica la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual.
El texto recibió un importante respaldo de todas las bancadas parlamentarias y fue objeto de muy pocas indicaciones, sin perjuicio de esto, fueron rechazadas las siguientes tres normas aprobadas originalmente por las Comisiones Unidas:
Ahora comenzará la tramitación en el Senado.
Obviamente, simenon.cl funciona con WordPress y muchos más obvio que todo está licenciado con
creative commons.chile. Template Simenon, gentileza de la Oficina de Asuntos Graficos
Hola, Gracias a tus posteos he podido seguir con detenimiento el trámite de esta reforma a la Ley de Propiedad Intelectual. Hay varios puntos interesantes en esta ley, pero hay uno que me parece particularmente polémico, y que tiene que ver con el Derecho a Cita. Dice en el Artículo 71 B: “Es lícita, sin remunerar ni obtener autorización del titular, la reproducción de fragmentos de obras protegidas, que hayan sido lícitamente divulgadas, con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor”.
Aquí es preocupante notar qué va a entender la ley por “fragmento”, y cómo eso puede ser de particular peligro para el trabajo cinematográfico y documental.
Me explico: en todo el mundo, la utilización de un “fragmento” de una obra audiovisual, incluso con fines publicitarios, requiere la autorización aunque sea simple de parte del titular de los derechos de autor. Lo vemos en los créditos de hasta los noticiarios de espectáculos cuando establece que determinado clip de una película, por corto que sea, aparece debidamente autorizado por el titular.
En el caso del cine, ¿cuánto es un fragmento citable en otra obra sin ni siquiera que pedir autorización? ¿un minuto? ¿dos minutos? ¿30 segundo? Una escena clave de una película puede durar eso, y si se puede copias y utilizar en otra obra sin ni siquiera pedir autorización me parece por lo menos escandaloso.
¿Qué pasa además si en ese fragmento aparece una canción (derecho de sincronización) para la cual el titular tuvo que pagar derechos de uso? Me pregunto, por ejemplo, por la escena de Kiltro donde aparece una canción de David Bowie. Los productores tuvieron que pagar una alta suma por utilizar esa canción en la película; con la actual legislación, ¿va a ser llegar y utilizar la escena sin pedir permiso?
¿Y qué pasa con los documentales y el uso de archivo? Los productores de documentales deben pagar altas sumas por materiales audiovisuales de archivos para ocupar en sus películas (las cifras van desde 500 euros hasta 2000 euros por material de archivo). ¿Qué sucede ahora con esta ley? ¿Cuantos fragmentos pueden ocuparse con la excusa de la “cita”? Y si un productor paga por un material, acaso nos erá fácil para otro productor “citar” el documental que pagó por ese archivo y ocupar ese material sin pagar a nadie?
El “fragmento” no aparece bien identificado. ¿Es un minuto? Un minuto de archivo es una eternidad. El material de la llamada cámara Zapruder que capta el asesinato de John Kennedy en 1963 dura en total 26.6 segundos. Bajo la nueva legislación chilena, podríamos “citar” dos veces la cámara Zapruder sin pagar derechos ni pedir autorización. Algo que ya hacen habitualmente los canales de televisión chilena: usan materiales de documentales (como el bombardeo de la Moneda, sin ir más lejos) sin jamás haber pagado un peso a los titulares de derecho de autor. (Dos camarógrafos independientes: Pedro Chaskel y Peter Hellmich, cuyo material es propiedad de Progress Film Alemania -la parte de Peter Hellmich- y Patricio Guzmán -”los avioncitos” de Chaskel). El montaje que habitualmente vemos en televisión es de “la batalla de Chile”, y los canales chilenos, que han ocupado esas imagenes infinitas veces, jamás han pagado un peso por su uso.
Por lo tanto, la actual legislación que se está aprobando no hace más que ahondar la protección de los documentalistas y cineastas chilenos.
Hola Maza.
Buen análisis el que haces, particularmente porque haces evidente cómo una regla que es universalmente aceptada, puede tener inconvenientes en algunos casos particulares.
Es imposible, en mi opinión, construir una norma que no deje espacios abiertos, espacios necesarios para que puede desarrollarse y “completarse” conforme a los usos que una sociedad pueda darle en un momento determinado.
Efectivamente la ley habla de fragmentos, sin decir qué es lo entiende por ello. Esto puede significar que alguien podría decir que es un fragmento el 1, 2, 3, 7, 10 o 20% de una obra. Ciertamente una cuestión arbitraria y que puede llevar a absurdos tales como que bajo nuestra actual ley se entiende por fragmento la reproducción de 10 líneas de textos. Esto significa que no puedes citar audio, música, imágenes ni que no sean las 10 líneas de texto, cuestión a todas luces absurda.
No estoy de acuerdo con algunas de tus afirmaciones, especialmente porque no creo que toda cita deba, por ejemplo, contar con la autorización de su titular. Piensa por ejemplo, en el enorme esfuerzo legal (y de costos) que significaría para una artista plástica que utiliza el collage, contar con las cientos de autorizaciones que necesitaría para poder hacer su obra, transformándose, de repente, en un gestor de derechos.
Respecto a la utilización que tradicionalmente hacen los canales de TV de fragmentos de obras, la actual ley es clara al señalar que ese tipo de utilizaciones son explotaciones comerciales que debieran contar con autorización y pago de remuneración, pero sospecho que ninguno de esos autores o titulares ha estado dispuesto o ha tenido los medios para ir a juicio para detener dichas prácticas. Sería bueno preguntarles.
Gracias por tu comentario.