El pasado martes 22 de enero, la Sala del Senado aprobó en general y por unanimidad el proyecto que modifica la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual.
Estuvo variado el debate. Participaron los Senadores Mariano Ruíz-Esquide (DC), Andrés Chawdick (UDI), Nelson Ávila (PPD), Juan Pablo Letelier (PS), Carlos Cantero (IND), Ricardo Nuñez (PS) y Alejandro Navarro (PS). Las distintas bancadas parlamentarias votaron a favor del proyecto de ley, abriendo el plazo para la presentación de indicaciones hasta el 7 de abril próximo.
Por el gobierno, intervinieron las Ministras Paulina Urrutia de Cultura y Yasna Provoste de Educación.
Si tiene tiempo, lea el documento completo, no tiene desperdicio.
Con frecuencia amigos diseñadores, editores, periodistas o artistas, me preguntan si la obra de tal o cual autor ya está en el dominio público.
Cada vez que surge esta pregunta, nos acordamos de un viejo sueño: hacer un catálogo actualizado que identique a los autores cuyas obras han pasado al dominio público en Chile.
Si usted no lo sabe, el principal efecto de que una obra pase al dominio público consiste en que a partir de ese momento cualquier persona puede libremente utilizarla, sin necesidad de solicitar autorización ni de pagar una remuneración por ello. Así, usted mismo puede editarla, traducirla, publicarla en un sitio web, hacer un guión, una canción o un poema a partir de ellas, lo que se le ocurra, simplemente respetando los denominados derechos morales de autor y sin asustarse por algunos torcidos conceptos y prácticas que existen.
El problema que tenemos en Chile, es que para identificar una obra como parte del dominio público, es necesario, en palabras de un amigo, hacer verdadera arqueología jurídica ya que, en materia de plazos de protección, las leyes de propiedad intelectual en Chile han sido modificadas en 6 ocasiones, tal como muestra el gráfico siguiente:

Y si esto no fuera poco, tenemos que considerar una estúpida ley del año 1972, que estableció que en caso que el autor(a) tuviera cónyuge sobreviviente o hijas solteras, viudas o cuyo cónyuge se encuentre afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo, el plazo se extenderá hasta la fecha de fallecimiento de la última de ellas.
Así, para determinar si una obra pasó o no al dominio público en Chile, no sólo hay que ver en qué fecha murió el o la autora, si no que será necesario averiguar si tiene cónyuge vivo(a) o hijas solteras, viudas o casadas con incapaces.(?). Esta absurda norma está actualmente siendo eliminada por el proyecto de ley sobre propiedad intelectual, del cual ya hemos hablado.
Por ahora, nos preocuparemos solamente de identificar el plazo de protección aplicable a los autores, considerando la fecha en que fallecieron y el plazo legal que corresponda, que puede ser de 30, 50 o 70 años contados desde su muerte.
Hasta el día 16 de septiembre de 1992, las obras en Chile se protegían por 30 años. El día 17 de septiembre de 1992 fue publicada la Ley N°19.166 que amplió este plazo a 50 años y que comenzó a regir a partir de ese mismo día. Aquí tenemos entonces el primer grupo:
16 DE SEPTIEMBRE DE 1962
Las obras de los autores nacionales o extranjeros domiciliados en Chile que hayan fallecido hasta esa fecha, en principio están en el dominio público chileno, a menos que tengan cónyuge sobreviviente, o hijas solteras, viudas o casadas con incapaces, por aplicación del plazo de protección de 30 años post mortem, establecido en la Ley de Propiedad Intelectual de 1970.
En esta categoría se encuentran (s.e.u.o) los siguientes creadores:
- Vicente Huidobro. † 1948
- Gabriela Mistral. † 1957
- Alberto Bles Gana. † 1920
- Baldomero Lillo. † 1923
- Oscar Castro. † 1948
- Winett de Rokha. † 1951
- Augusto D’Halmar. † 1950
- Mariano Latorre. † 1955
- Samuel Lillo. † 1958
La obra del poeta Carlos de Rokha, que falleció el 29 de septiembre de 1962, estuvo a punto de pasar al dominio público, sólo faltaron 13 días.
Reforma de 1992
A partir del 17 de septiembre de 1992 y hasta el 18 de noviembre de 2003, las obras en Chile se protegieron por 50 años post mortem. El día 19 de noviembre de 2003 fue publicada la Ley N°19.914 que amplió este plazo a 70 años y que comenzó a regir a partir de ese momento. Aquí está el segundo grupo:
18 DE NOVIEMBRE DE 1953
Como pueden rápidamente deducir, en virtud de esta norma no se incorporaron nuevos autores nacionales al dominio público chileno, al contrario, se aumentaron en 20 años los plazos, lo que significó, por ejemplo, que la obra del poeta Carlos de Rokha deberá esperar hasta el 2012 para ser libre.
Esta modificación tampoco afectó a aquellas obras cuyos derechos ya habían expirado, porque este tipo de leyes no son retroactivas: esto es, si la obra de un autor ya pasó al dominio público, no vuelve a estar protegida nuevamente, salvo que expresamente la ley hace lo declare, cosa que no hizo. Que no lo engañen al respecto.
Este plazo sí tiene una importancia fundamental: fija la fecha en que la obra de aquellos autores extranjeros no domiciliados en Chile y que sean nacionales de un país miembro de la Convención de Berna, pasan también a formar parte del dominio público chileno, (salvo las prevensiones ya hechas sobre el cónyuge y las hijas solteras, viudas y casadas con incapaces).
En esta categoría encontramos a (s.e.u.o):
- Sinclair Lewis. † 1951
- André Gide. † 1951
- Ludwig Wittgenstein. † 1951
- George Orwell. † 1950
- George Bernard Shaw. † 1950
- Richard Strauss. † 1949
- Manuel Machado. † 1947
- Glen Miller. † 1944
- Simone Weil. † 1943.
Y algunos otros, debiendo ser muchísimos más.
Reforma de 2003
Finalmente, a partir del 19 de noviembre de 2003, las obras en Chile se protegen por 70 años post mortem., fecha en que es publicada la Ley N°19.914 y que es el plazo vigente ahora. Como imaginarán, aquí no hay grupos que agregar, al contrario, hay que volver a sumar 20 años a las obras que están protegidas.
Así, nuestro poeta desconocido por muchos, Carlos de Rokha, deberá esperar ahora hasta el 2032 para ser libre.
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Gráfico de Claudio Ruíz, publicado en QLN, bajo licencia Atribución – Compartir Igual de Creative Commons.
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