
Desde julio de 2008 se discute en el Congreso Nacional de Chile el proyecto de ley que regula el secreto profesional en las obras audiovisuales, el cual establece un derecho de reserva de la fuente a productores, directores y realizadores audiovisuales similar al que protege a periodistas, editores y directores de medios de comunicación.
Con esta medida se pretende evitar que cualquier persona, autoridad u organismo del Estado pueda exigir la revelación de las fuentes que utilizó un creador audiovisual al momento de producir su obra, impidiendo asimismo la incautación de los materiales que permitan identificar a sus fuentes, protegiendo el legítimo ejercicio de las libertades de creación artística, de expresión e información amparadas constitucionalmente en Chile.
El proyecto es una respuesta a las reiteradas vulneraciones ocurridas en Chile en los últimos años, entre las que se destaca la situación sufrida por la documentalista Elena Varela, quien fuera detenida y acusada de delitos terroristas, mientras se encontraba grabando el documental Newen Mapuche, incautándosele gran cantidad de material audiovisual original que contenía varias entrevistas confidenciales realizadas a dirigentes mapuches. Elena finalmente fue declarada inocente y no existe mucha información sobre el destino y utilización de los materiales incautados.
Mientras Elena Varela se encontraba detenida y luego de una intensa pero breve discusión promovida, entre otras, por la entonces Ministra de Cultura Paulina Urrutia, el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados ese mismo año.
Posteriormente, la Comisión de Educación y Cultura del Senado recibió en audiencia pública a representantes de las asociaciones de Productores de Cine y Televisión, Documentalistas de Chile y Cortometrajistas de Chile y a los profesores de derecho constitucional Francisco Zúñiga y Ángela Vivanco, de las universidades de Chile y Católica de Santiago, respectivamente, todos quienes se manifestaron a favor del proyecto (.doc), que fue aprobado unánimemente por esa Comisión en los siguientes términos:
“Artículo 14.- Los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan su actividad profesionalmente en el país y que se encuentren inscritos en el registro público que creará y administrará el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, tendrán derecho a mantener reserva sobre las fuentes utilizadas en la creación de su obra audiovisual, la que se extenderá a los materiales que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a revelarla ni por orden judicial ni administrativa.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las personas que por su oficio o actividad hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.
Quien haga uso de este derecho será personalmente responsable de los delitos que pudiere cometer al difundir la obra respectiva.
Un reglamento determinará la información que deberá contener el registro público a que se refiere el inciso primero.”
Puesto en votación en la Sala del Senado, ésta sorpresivamente acordó -en votación dividida- enviarlo a informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Reglamento, presidida en ese entonces por el Senador Alberto Espina (RN), quien recibió informes contrarios al proyecto del Ministerio Público, de la Asociación Nacional de Prensa (.doc) y del Senador Jovino Novoa, siendo finalmente rechazado por el Senado en dos votaciones divididas.
Ahora, toca resolver las diferencias entre la Cámara de Diputados (que aprobó el proyecto) y el Senado (que lo rechazó) debiendo conformarse una Comisión Mixta integrada por cinco diputados y cinco senadores, la que deberá alcanzar un acuerdo que permita incorporar en nuestra legislación una medida que garantice realmente el ejercicio de estas libertades en constante amenaza. Porque, tal como duramente aprendió Elena Varela, las actuales reglas no son suficientes.
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Disclaimer: El autor de este blog fue uno de los redactores del proyecto de ley.
Fotografía de Aaron Landry publicada en Flickr bajo licencia Atribución – No Comercial – Compartir Igual de Creative Commons.

En una discusión que promete ser larga y compleja, el Ministerio de Cultura de Brasil abrió oficialmente el proceso de consulta pública sobre el anteproyecto de reformas a la Ley de Derecho de Autor, iniciativa que tiene por objeto esencial armonizar los derechos de autores, artistas, ciudadanos y inversionistas culturales.
El proyecto es bastante amplio y trae algunas importantes sorpresas, las que describiremos sintéticamente y que esperamos en el futuro analizar con más detalle.
Cambios para los autores:
Cambios para los ciudadanos:
Y quizás en la movida más importante de esta reforma, se intentará incorporar en la ley una excepción sobre usos justos, que contemple casos distintos a los expresamente incorporados en el catálogo, siempre y cuando se trate de utilizaciones que se realicen con fines educacionales, didácticos, de información, investigación o para su utilización como recurso creativo, ejecutados en la medida necesaria para la finalidad que se persigue, sin que ello afecte la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores.
Este fue uno de los puntos centrales en la discusión del proyecto de ley que dio origen a la Ley Nº20.435 en Chile, lográndose una norma de consenso contenida en el artículo 71 Q que establece que “es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo no es aplicable a obras audiovisuales de carácter documental”, norma cuyo alcance deberá precisado por la doctrina y la jurisprudencia nacional.
Cambios para los inversionistas:
Finalmente, se incorporan una serie de medidas destinadas a beneficiar a los inversionistas del sector cultural.
Sobre el anteproyecto ya existen algunos interesantes comentarios iniciales, destacando el detallado análisis que realizó la Fundación Vía Libre de Argentina y las notas de Carolina Botero de Colombia.
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Fuente: http://www.cultura.gov.br/site/2010/06/14/lei-do-direito-autoral/
La ilustración corresponden al logo de la Consulta Pública publicada bajo licencia Atribución – No Comercial – No derivadas de Creative Commons.
Es lo que aparentemente desean algunos en la industria musical internacional, según nos cuenta los siempre despiertos amigos de Boing Boing, Fran Nevrkla, Presidente y CEO de Phonographic Performance Ltd, una compañía musical del Reino Unido, lo dijo textual hace unos días:
“Gracias, David, y gracias por poner a unos pocos piratas tras las rejas. Sé que la pena capital fue abolida por desgracia en este país hace unos 50 años, es triste, pero unos pocos años en la cárcel probablemente sea bastante bueno.”
¿Silla eléctrica, inyección letal, horca o guillotina? ¿Usted qué prefiere?
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