
En una discusión que promete ser larga y compleja, el Ministerio de Cultura de Brasil abrió oficialmente el proceso de consulta pública sobre el anteproyecto de reformas a la Ley de Derecho de Autor, iniciativa que tiene por objeto esencial armonizar los derechos de autores, artistas, ciudadanos y inversionistas culturales.
El proyecto es bastante amplio y trae algunas importantes sorpresas, las que describiremos sintéticamente y que esperamos en el futuro analizar con más detalle.
Cambios para los autores:
Cambios para los ciudadanos:
Y quizás en la movida más importante de esta reforma, se intentará incorporar en la ley una excepción sobre usos justos, que contemple casos distintos a los expresamente incorporados en el catálogo, siempre y cuando se trate de utilizaciones que se realicen con fines educacionales, didácticos, de información, investigación o para su utilización como recurso creativo, ejecutados en la medida necesaria para la finalidad que se persigue, sin que ello afecte la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores.
Este fue uno de los puntos centrales en la discusión del proyecto de ley que dio origen a la Ley Nº20.435 en Chile, lográndose una norma de consenso contenida en el artículo 71 Q que establece que “es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo no es aplicable a obras audiovisuales de carácter documental”, norma cuyo alcance deberá precisado por la doctrina y la jurisprudencia nacional.
Cambios para los inversionistas:
Finalmente, se incorporan una serie de medidas destinadas a beneficiar a los inversionistas del sector cultural.
Sobre el anteproyecto ya existen algunos interesantes comentarios iniciales, destacando el detallado análisis que realizó la Fundación Vía Libre de Argentina y las notas de Carolina Botero de Colombia.
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Fuente: http://www.cultura.gov.br/site/2010/06/14/lei-do-direito-autoral/
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