En Chile, toda forma de comunicación privada está protegida constitucionalmente y la violación de la privacidad está incluso sancionada penalmente. Así, se garantiza que nadie -ya sea un particular o una autoridad- se sienta con la libertad de grabar o intervenir una conversación telefónica o de reproducir un correo electrónico ajeno.
Naturalmente, estas normas no son absolutas. Si en el curso de una investigación policial se requiere intervenir o registrar una comunicación privada, las leyes establecen causales y vías específicas para llevarla a cabo: a través de una autorización judicial previa.
Así por lo menos era hasta ayer.
Porque en una cuestionable decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó unánimente (.doc) la resolución del 8° Juzgado de Garantía de Santiago que -en su momento- rechazó la solicitud del Ministerio Público de levantar el secreto bancario de ciertas personas que están siendo investigadas por actividades calificadas de terroristas, precisamente porque la solicitud se fundaba en un supuesto correo electrónico obtenido sin la correspondiente autorización judicial previa, aplicando la doctrina de la fruta del árbol envenenado.
Para fundamentar su decisión, la Corte realiza una peligrosa interpretación extensiva del artículo 32 de la Ley de Inteligencia sosteniendo, en síntesis, que si las pruebas o antecedentes son obtenidas por intermedio de informantes no es necesario contar con una autorización judicial previa:
“[el correo electrónico] no fue obtenido por el Ministerio Público por acción propia y directa, sino que le fue proporcionada en forma oficial por una autoridad administrativa; que (…) está facultada para obtener y recibir antecedentes por distintas vías, incluso de informantes, sin necesidad de autorización judicial previa (artículos 23 y 32 de la Ley N° 19.974, sobre Sistema de Inteligencia); y que tal autorización debe solicitarla – a un juez especial- en caso de pretender realizar, por propia iniciativa, actividades intrusivas, las que debe justificar ante dicho tribunal.
Siguiendo el razonamiento de la Corte, si un informante obtiene, por ejemplo, la grabación de una conversación telefónica privada, el Ministerio Público podría eventualmente utilizar dicha información en una investigación, no obstante haber sido obtenida al margen de los procedimientos que el propio ordenamiento jurídico expresamente ha dispuesto para ello, cuestión que resulta intolerable en un estado democrático de derecho como el nuestro.
La sentencia constituye un lamentable retroceso. Toda investigación judicial debe asegurar el respeto absoluto de las garantías y libertades constitucionales de los involucrados y son precisamente nuestros tribunales superiores los llamados a velar que este principio se haga realidad.
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Fotografía de alancleaver_2000 publicada en Flickr bajo licencia Atribución de Creative Commons.
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