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Artículo sobre reformas a la Ley de Propiedad Intelectual en Chile

July 17th, 2010 | Categoría: Chile, Derecho de Autor

Hace algún tiempo, el International Centre for Trade and Sustainable Development (ICTSD), con sede en Ginebra, Suiza, invitó a Marcela Paiva y mi a escribir un artículo sobre las recientes reformas a la Ley de Propiedad Intelectual en Chile, el cual ha sido publicado en la revista Puentes Bimestral, una publicación periódica de información y análisis sobre comercio y desarrollo sostenible para América Latina del ICTSD.

Excepciones al derecho de autor en Chile

July 17th, 2010 | Categoría: Chile, Derecho de Autor

Tal como prometí, pongo a disposición del público la presentación que hice en el Congreso “Propiedad Intelectual y Sociedad de Conocimiento en Chile” organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales hace algunas semanas.

Secreto profesional para audiovisualistas

June 27th, 2010 | Categoría: Chile, Congreso Nacional, audiovisual

cameraman

Desde julio de 2008 se discute en el Congreso Nacional de Chile el proyecto de ley que regula el secreto profesional en las obras audiovisuales, el cual establece un derecho de reserva de la fuente a productores, directores y realizadores audiovisuales similar al que protege a periodistas, editores y directores de medios de comunicación.

Con esta medida se pretende evitar que cualquier persona, autoridad u organismo del Estado pueda exigir la revelación de las fuentes que utilizó un creador audiovisual al momento de producir su obra, impidiendo asimismo la incautación de los materiales que permitan identificar a sus fuentes, protegiendo el legítimo ejercicio de las libertades de creación artística, de expresión e información amparadas constitucionalmente en Chile.

El proyecto es una respuesta a las reiteradas vulneraciones ocurridas en Chile en los últimos años, entre las que se destaca la situación sufrida por la documentalista Elena Varela, quien fuera detenida y acusada de delitos terroristas, mientras se encontraba grabando el documental Newen Mapuche, incautándosele gran cantidad de material audiovisual original que contenía varias entrevistas confidenciales realizadas a dirigentes mapuches. Elena finalmente fue declarada inocente y no existe mucha información sobre el destino y utilización de los materiales incautados.

Mientras Elena Varela se encontraba detenida y luego de una intensa pero breve discusión promovida, entre otras, por la entonces Ministra de Cultura Paulina Urrutia, el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados ese mismo año.

Posteriormente, la Comisión de Educación y Cultura del Senado recibió en audiencia pública a representantes de las asociaciones de Productores de Cine y Televisión, Documentalistas de Chile y Cortometrajistas de Chile y a los profesores de derecho constitucional Francisco Zúñiga y Ángela Vivanco, de las universidades de Chile y Católica de Santiago, respectivamente, todos quienes se manifestaron a favor del proyecto (.doc), que fue aprobado unánimemente por esa Comisión en los siguientes términos:

“Artículo 14.- Los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan su actividad profesionalmente en el país y que se encuentren inscritos en el registro público que creará y administrará el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, tendrán derecho a mantener reserva sobre las fuentes utilizadas en la creación de su obra audiovisual, la que se extenderá a los materiales que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a revelarla ni por orden judicial ni administrativa.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las personas que por su oficio o actividad hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.

Quien haga uso de este derecho será personalmente responsable de los delitos que pudiere cometer al difundir la obra respectiva.

Un reglamento determinará la información que deberá contener el registro público a que se refiere el inciso primero.”

Puesto en votación en la Sala del Senado, ésta sorpresivamente acordó -en votación dividida- enviarlo a informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Reglamento, presidida en ese entonces por el Senador Alberto Espina (RN), quien recibió informes contrarios al proyecto del Ministerio Público, de la Asociación Nacional de Prensa (.doc) y del Senador Jovino Novoa, siendo finalmente rechazado por el Senado en dos votaciones divididas.

Ahora, toca resolver las diferencias entre la Cámara de Diputados (que aprobó el proyecto) y el Senado (que lo rechazó) debiendo conformarse una Comisión Mixta integrada por cinco diputados y cinco senadores, la que deberá alcanzar un acuerdo que permita incorporar en nuestra legislación una medida que garantice realmente el ejercicio de estas libertades en constante amenaza. Porque, tal como duramente aprendió Elena Varela, las actuales reglas no son suficientes.

Disclaimer: El autor de este blog fue uno de los redactores del proyecto de ley.

Fotografía de Aaron Landry publicada en Flickr bajo licencia Atribución – No Comercial – Compartir Igual de Creative Commons.

Registro de usuarios de cibercafés y telecentros comunitarios

May 13th, 2010 | Categoría: Chile, Congreso Nacional, privacidad

estos ya están totalmente identificados

“Asimismo, los establecimientos cuya actividad principal sea ofrecer al público servicios de acceso a internet, de forma gratuita u onerosa, a través de computadores propios o administrados por ellos, deberán mantener, en carácter de reservado, un registro de los usuarios no inferior a un año, con su nombre, cédula de identidad, o con los datos que se consignan en la licencia de conducir o en el pase escolar, fecha y hora del servicio e individualización del equipo en el cual utilizó el servicio. El juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar el examen de dicho registro en los términos de los incisos primero y segundo de este artículo.” Boletín Nº5837-07.

Actualmente se está discutiendo en el Senado, un proyecto de ley que establece la obligación de crear un registro de usuarios de cibercafés, telecentros comunitarios y otros espacios que presten principalmente servicios de acceso a internet, con la siempre noble finalidad de facilitar la persecución de los delitos de pornografía infantil. Obligación controvertida que en mi opinión tienen más costos que beneficios.

¿Es esta la mejor solución para controlar la pornografía infantil en internet?.

¿Son efectivamente los cibercafés y telecentros comunitarios espacios utilizados por personas que trafican pornografía infantil?. ¿De estar vigente esta norma, no ocurrirá que estas personas simplemente utilicen otro tipo conexiones para realizar sus actividades ilícitas?. ¿Cuántas investigaciones fracasan al año por no contar con esta información? ¿Existen estadísticas?.

¿No existen medidas menos lesivas de los derechos y garantías constitucionales de los usuarios y usuarias de este tipo de espacio, usualmente personas de menores recursos que no pueden costear una conexión domiciliaria?.

¿Qué pasa con el derecho constitucional a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones de estos usuarios?. ¿Por qué se les discrimina arbitrariamente respecto de aquellas personas que se conectan desde el trabajo, la casa o algún establecimiento educacional?.

¿Se aplicará esta ley a las bibliotecas o salas de computación de colegios, universidades u otro tipo de establecimientos educacionales?. ¿Se aplicará a aquellos que mantienen sus conexiones wi-fi abiertas permanentemente?

¿Quién garantiza que el registro de usuarios no sea manipulado, alterado o falsificado maliciosamente?. ¿Qué responsabilidad tendrá el administrador de este registro respecto de los datos personales que contendrá? ¿Se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº19.628?.

¿No se estará legislando arrebatada e irresponsablemente en un tema de alta sensibilidad pública que hace dificil levantar oposición crítica?.

La fotografía “Cibercafe_Bagdad.jpg” es obra de Fotero, publicada en Flickr, bajo licencia Atribución – No Comercial de Creative Commons.

Ley 20.435 sobre Propiedad Intelectual

May 04th, 2010 | Categoría: Chile, Congreso Nacional, Derecho de Autor

Tres años y siete días (parece condena) es el tiempo exacto que oficialmente demoró la discusión y aprobación de la más importante reforma a la ley de propiedad intelectual en Chile de los últimos 40 años, que comienza hoy a regir, luego de ser publicada en el Diario Oficial la Ley Nº20.435 que la contiene.

No tengo intenciones de repetir el mantra de su contenido, hablar de sus alcances ni destacar su importancia en la ejecución y desarrollo de diversas políticas públicas en Chile, ya tendremos tiempo para ello.

Hoy sólo vengo a decir que con esto cierro un ciclo personal y profesional, y es el momento ideal para agradecer a cada una de las personas que lo hicieron posible. Salud, en su nombre.

Si quiere conocer el texto de la nueva Ley de Propiedad Intelectual en Chile, consulte la versión consolidada que preparó la buena gente de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Si quiere leer opiniones sobre el proyecto, le sugiero revisar la selección de cartas y columnas que se han publicado sobre el proyecto de ley.

Disclaimer: El autor de este blog es uno de los redactores del proyecto de ley, así que tiene muchos intereses involucrados en este post y en este otro también.

Después »

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