Derecho, tecnología y cultura

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Registro de usuarios de cibercafés y telecentros comunitarios

May 13th, 2010 | Categoría: chile, congreso nacional, privacidad

estos ya están totalmente identificados

“Asimismo, los establecimientos cuya actividad principal sea ofrecer al público servicios de acceso a internet, de forma gratuita u onerosa, a través de computadores propios o administrados por ellos, deberán mantener, en carácter de reservado, un registro de los usuarios no inferior a un año, con su nombre, cédula de identidad, o con los datos que se consignan en la licencia de conducir o en el pase escolar, fecha y hora del servicio e individualización del equipo en el cual utilizó el servicio. El juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar el examen de dicho registro en los términos de los incisos primero y segundo de este artículo.” Boletín Nº5837-07.

Actualmente se está discutiendo en el Senado, un proyecto de ley que establece la obligación de crear un registro de usuarios de cibercafés, telecentros comunitarios y otros espacios que presten principalmente servicios de acceso a internet, con la siempre noble finalidad de facilitar la persecución de los delitos de pornografía infantil. Obligación controvertida que en mi opinión tienen más costos que beneficios.

¿Es esta la mejor solución para controlar la pornografía infantil en internet?.

¿Son efectivamente los cibercafés y telecentros comunitarios espacios utilizados por personas que trafican pornografía infantil?. ¿De estar vigente esta norma, no ocurrirá que estas personas simplemente utilicen otro tipo conexiones para realizar sus actividades ilícitas?. ¿Cuántas investigaciones fracasan al año por no contar con esta información? ¿Existen estadísticas?.

¿No existen medidas menos lesivas de los derechos y garantías constitucionales de los usuarios y usuarias de este tipo de espacio, usualmente personas de menores recursos que no pueden costear una conexión domiciliaria?.

¿Qué pasa con el derecho constitucional a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones de estos usuarios?. ¿Por qué se les discrimina arbitrariamente respecto de aquellas personas que se conectan desde el trabajo, la casa o algún establecimiento educacional?.

¿Se aplicará esta ley a las bibliotecas o salas de computación de colegios, universidades u otro tipo de establecimientos educacionales?. ¿Se aplicará a aquellos que mantienen sus conexiones wi-fi abiertas permanentemente?

¿Quién garantiza que el registro de usuarios no sea manipulado, alterado o falsificado maliciosamente?. ¿Qué responsabilidad tendrá el administrador de este registro respecto de los datos personales que contendrá? ¿Se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº19.628?.

¿No se estará legislando arrebatada e irresponsablemente en un tema de alta sensibilidad pública que hace dificil levantar oposición crítica?.

La fotografía “Cibercafe_Bagdad.jpg” es obra de Fotero, publicada en Flickr, bajo licencia Atribución – No Comercial de Creative Commons.

Ley 20.435 sobre Propiedad Intelectual

May 04th, 2010 | Categoría: 20435, chile, congreso nacional, derecho de autor

Tres años y siete días (parece condena) es el tiempo exacto que oficialmente demoró la discusión y aprobación de la más importante reforma a la ley de propiedad intelectual en Chile de los últimos 40 años, que comienza hoy a regir, luego de ser publicada en el Diario Oficial la Ley Nº20.435 que la contiene.

No tengo intenciones de repetir el mantra de su contenido, hablar de sus alcances ni destacar su importancia en la ejecución y desarrollo de diversas políticas públicas en Chile, ya tendremos tiempo para ello.

Hoy sólo vengo a decir que con esto cierro un ciclo personal y profesional, y es el momento ideal para agradecer a cada una de las personas que lo hicieron posible. Salud, en su nombre.

Si quiere conocer el texto de la nueva Ley de Propiedad Intelectual en Chile, consulte la versión consolidada que preparó la buena gente de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Si quiere leer opiniones sobre el proyecto, le sugiero revisar la selección de cartas y columnas que se han publicado sobre el proyecto de ley.

Disclaimer: El autor de este blog es uno de los redactores del proyecto de ley, así que tiene muchos intereses involucrados en este post y en este otro también.

Derechos de autores y de usuarios

April 09th, 2010 | Categoría: chile, congreso nacional, derecho de autor

By Bansky

En estos días se cumplen 300 años desde que se aprobó la primera ley de copyright en el mundo: el Estatuto de la Reina Ana en el Reino Unido. Chile, en los próximos días, promulgará la más importante reforma a la ley de propiedad intelectual de los últimos 40 años, iniciativa del gobierno de Michelle Bachelet que tuvo, entre sus múltiples objetivos, actualizar la anacrónica ley vigente y subsanar una deficiencia histórica: contar con una legislación equilibrada

Porque hoy, cuando hablamos de derechos de autor, no estamos hablando únicamente de los derechos de aquellos hombres y mujeres que son capaces de crear una obra artística, cultural o científica; también estamos hablando de quienes gozan esas creaciones y, por cierto, de aquellos que simplemente no pueden acceder.

La reforma fue diseñada pensando precisamente en esa diversidad de actores y necesidades. Fue larga e intensamente discutida, dentro y fuera de los salones del Congreso Nacional. Contó con apoyos y críticas transversales y dio origen a una serie de movimientos ciudadanos que manifestaron su posición durante la discusión legislativa. Así, un asunto que solía interesar sólo a algunos autores e industrias culturales, se convirtió en una preocupación de usuarios y consumidores de obras intelectuales, cuyas voces se hicieron oír a través de diversos grupos de Facebook y en Twitter, generando una discusión más compleja pero también mucho más diversa.

Resultado de ese, a veces, áspero debate, el Congreso Nacional despachó una mejor legislación que, junto con elevar los estándares de protección de los derechos de autores, creadores e industrias, establece medidas específicas que garantizarán el acceso legal de la ciudadanía a esas creaciones. Estas medidas, tradicionalmente denominadas excepciones al derecho de autor, darán, por ejemplo, reconocimiento legal a la labor de bibliotecas y archivos y permitirán realizar una serie de usos de obras protegidas con propósitos de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, lo que constituye uno de los avances más significativos de esta reforma. (Huelga decir que estas prácticas hoy y por pocos días más son constitutivas de delito).

Ad portas de este pequeño cambio cultural, estamos en condiciones de asumir nuevos desafíos y lanzarnos desde ya a profundizar este debate: ¿Más derechos de autor o más derechos de los usuarios?. Por dónde nos vamos. Y no estamos solos en el debate: The Economist está planteado una pregunta similar.

*Columna escrita para El Quinto Poder.

Disclaimer: El autor es uno de los redactores del proyecto de ley, así que tiene muchos intereses involucrados en este post.

El graffiti se dice es de Bansky. La fotografía es una adaptación (suena lindo el vulgar recorte) de la obra original de 917press, publicada en Flickr, bajo licencia Atribución – No Comercial – Compartir Igual de Creative Commons.

Tribunal Constitucional aprueba nueva Ley de Propiedad Intelectual

March 31st, 2010 | Categoría: 20435, chile, congreso nacional, derecho de autor

En una sintética sentencia, el Tribunal Constitucional de Chile declaró la constitucionalidad de los artículos del proyecto de reformas a la Ley de Propiedad Intelectual que fueron sometidos a control preventivo de constitucionalidad.

Con esta decisión, la más importante reforma a la ley de propiedad intelectual de los últimos 40 años -iniciativa del gobierno de la ex Presidente Michelle Bachelet, quedó en condiciones de ser promulgada por la actual administración, luego de casi 3 años de intensa discusión en el Congreso Nacional.

Una vez promulgada la nueva ley, que comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, contaremos con una legislación mucho más moderna y equilibrada, que contemplará tanto los intereses de autores, creadores e industrias como los de usuarios, ciudadanos y consumidores. En definitiva, una ley más justa para todos.

Ver texto de la sentencia completa: (html) (pdf).

Ver texto completo del proyecto de ley aprobado: (doc).

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Disclaimer: El pseudo-anónimo autor de este blog es uno de los redactores del proyecto de ley, así que tiene muchos intereses involucrados en este post.

Reporte #8: proyecto de ley sobre propiedad intelectual

January 29th, 2008 | Categoría: 20435, chile, congreso nacional, derecho de autor, principal

El pasado martes 22 de enero, la Sala del Senado aprobó en general y por unanimidad el proyecto que modifica la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual.

Estuvo variado el debate. Participaron los Senadores Mariano Ruíz-Esquide (DC), Andrés Chawdick (UDI), Nelson Ávila (PPD), Juan Pablo Letelier (PS), Carlos Cantero (IND), Ricardo Nuñez (PS) y Alejandro Navarro (PS). Las distintas bancadas parlamentarias votaron a favor del proyecto de ley, abriendo el plazo para la presentación de indicaciones hasta el 7 de abril próximo.

Por el gobierno, intervinieron las Ministras Paulina Urrutia de Cultura y Yasna Provoste de Educación.

Si tiene tiempo, lea el documento completo, no tiene desperdicio.

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