Derecho, tecnología y cultura

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Derechos de autor: la última batalla cultural*

June 06th, 2011 | Categoría: chile, copyright, derecho de autor

Creative Commons

Como ha sucedido en repetidas ocasiones a lo largo de la historia, el desarrollo de nuevas tecnologías ha modificado de manera radical la forma en que creamos, disfrutamos y consumimos bienes culturales.

Por una parte, las tecnologías digitales permitieron sustituir los tradicionales soportes físicos de obras (libros, discos, dvd’s) por archivos electrónicos susceptibles de ser reproducidos infinitamente, y por la otra, la creación de Internet facilitó la libre circulación de las obras, eliminándose las tradicionales barreras que limitaban el intercambio de bienes culturales entre países.

Todo esto ha provocado que seamos testigos y actores privilegiados del mayor proceso de democratización del acceso a la cultura del que se tenga noticias en la historia de la humanidad, siquiera comparable, ni de lejos, con el invento de Gutemberg.

Esta realidad, que constituye una verdadera revolución cultural y política, ha motivado importantes y controvertidas discusiones acerca del futuro de las leyes sobre derecho de autor alrededor de todo el mundo, existiendo posiciones que en un extremo pretenden penalizar a cualquier ciudadano que utilice o acceda de manera no autorizada a obras protegidas a través de Internet y en el otro, quienes abogan por la abolición total de este tipo de derechos. Ambas posiciones, por cierto, están equivocadas.

El desafío de cualquier regulación moderna es alcanzar un adecuado nivel de protección de los derechos de los titulares sin afectar la libertad y derechos de los usuarios y consumidores, debiendo adaptarse tanto a los desafíos que el desarrollo tecnológico impone como a las nuevas prácticas sociales que se éstas generan. En síntesis, el objetivo que nuestras democracias debieran lograr es establecer una regulación equilibrada.

Suena fácil decirlo, pero los hechos nos demuestran que no es nada de simple lograrlo.

Existiendo altos intereses económicos comprometidos y posiciones ideológicas tan contradictorias en tensión, es posible afirmar que enfrentamos una verdadera guerra cultural, guerra que ha tenido sus más cruentas batallas en España con la reciente aprobación de la denominada Ley Sinde, que avizora fuertes desencuentros en Colombia con la presentación del proyecto de Ley Llera y que tuvo importantes escaramuzas en Chile entre los años 2007 y 2010, período en que se discutió y aprobó la más importante reforma a la ley nacional sobre derechos de autor.

La batalla de Chile

El nuevo marco legal tuvo por objeto modernizar e incorporar en la legislación nacional diversas obligaciones internacionales que Chile había suscrito en múltiples acuerdos de libre comercio y subsanar una deficiencia histórica: contar con una ley que equilibrara adecuadamente los legítimos intereses de autores, titulares y la ciudadanía en general.

Desde sus primeras formulaciones, en el año 1834, las leyes nacionales protegían principalmente los intereses de los titulares de derechos de autor, en desmedro de los derechos de los propios creadores y omitiendo casi por completo los derechos y libertades de usuarios y consumidores.

Para revertir esta situación, en el año 2007, bajo el mandato de la entonces Presidenta de la República Michelle Bachelet, se ingresó al Congreso Nacional un proyecto de reformas que junto con otorgar mayores herramientas para el combate de la piratería y promover el respeto de los derechos de autor, contemplaba un apropiado catálogo de excepciones a estos derechos, amén de regular la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet.

Conforme dan cuenta las actas oficiales del proceso legislativo, las reformas fueron diseñadas pensando en la diversidad de actores e intereses involucrados y fueron largamente e intensamente discutidas, tanto dentro como fuera de los salones del Congreso Nacional.

Este debate dio origen a una serie de movimientos ciudadanos que manifestaron sus diversas posiciones durante todo el proceso legislativo, transformando un asunto que solía interesar únicamente a ciertos titulares de derechos, en una preocupación ciudadana, cuyas voces se hicieron oír a través de diversos medios, principalmente redes sociales como blogs, Facebook, Twitter y Flickr.

Nueva ley de derecho de autor

Buscando una protección más eficiente y eficaz de estos derechos, se aumentaron significativamente las sanciones civiles y penales en casos de infracción y se simplificaron los procedimientos judiciales aplicables, para que tanto autores como titulares puedan perseguir efectivamente las utilizaciones no autorizadas de sus obras, sin quedar prisioneros de largos e ineficientes procesos judiciales.

Haciéndose cargo de algunos de los conflictos que acarrea Internet, se incorporó en la legislación nacional un sistema que regula la responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios de Internet ante infracciones a los derechos de autor cometidas por terceros, estableciéndose un procedimiento judicial para retirar o bloquear contenidos supuestamente ilegales de Internet.

Es importante mencionar que el Congreso Nacional rechazó, a diferencia de lo ocurrido en España, cualquier disposición que permitiera bajar o bloquear contenidos sin una orden judicial previa que lo autorice, por considerar que se podían afectar gravemente diversas garantías constitucionales de los usuarios, como el derecho a la libertad de expresión o de información o el derecho a la privacidad.

Esta decisión del Congreso Nacional de Chile resulta especialmente valiosa en momentos en que buena parte de las legislaciones del mundo han sido peligrosamente capturadas por los lobbies internacionales del derecho de autor, lo que ha redundado en afectaciones de diversos derechos y libertades de usuarios y consumidores, como sucedió no hace mucho en Francia con la Ley Hadopi.

Volviendo a los contenidos de la nueva ley, y haciéndose cargo del desafío de contar con una regulación equilibrada, se establecieron un conjunto de medidas, tradicionalmente denominadas excepciones al derecho de autor, que garantizarán el acceso legal de la ciudadanía a obras protegidas en cada una de los casos expresamente regulados.

Con esta decisión, Chile pasó a contar con un listado de casos en los que no se requerirá de autorización previa ni pago de remuneración alguna a los titulares de derechos, para utilizar legalmente una obra. Entre los diversos casos contemplados, podemos destacar los siguientes:

    i. Se amplió el derecho de cita, autorizándose la inclusión de fragmentos breves de obras protegidas, a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación;
    ii. Se reconoció el derecho de las personas con discapacidad para utilizar obras protegidas, de la manera o en los formatos que requieran, a fin de superar cualquier impedimento al normal acceso a una obra, subsanándose una deficiencia histórica de la legislación anterior, constituyendo además un avance en el ejercicio del derecho a la igualdad de este importante segmento de la población;
    iii. Se agregaron un conjunto de excepciones que benefician el trabajo de bibliotecas y archivos sin fines de lucro, instituciones que son fundamentales en la transmisión y conservación del acervo cultural y científico del país. Entre los casos considerados se autorizó: i) la reproducción íntegra de obras que no se encuentren disponibles en el mercado (out of market); ii) la reproducción para fines de conservación en caso de pérdida, deterioro o destrucción de una obra original; iii) la reproducción parcial de obras para uso privado de los usuarios de dichas instituciones; iv) la reproducción electrónica para uso en sala; v) la traducción de obras completas para su uso en la biblioteca o archivos; entre otras;
    iv. Con el objeto de garantizar adecuadamente el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de creación artística, se autoriza expresamente la utilización de obras para fines de sátira o parodia.
    v. Con el propósito de reconocer y amparar las utilizaciones privadas de obras, que se realizan en la intimidad del hogar, se establecieron excepciones específicas de comunicación pública y traducción de obras para uso privado.

Junto a las normas que configuran el catálogo de excepciones específicas, y uno de los aspectos más significativos de esta reforma, se incluyó una excepción más amplia que permitirá realizar usos incidentales de obras protegidas con propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación, la que se inspira en las normas anglosajonas sobre usos justos (fair use) pero con importantes limitaciones que fueron resultado del proceso de búsqueda de consensos al interior del Congreso Nacional.

Como se puede apreciar, el fruto de años de controversias y debate público entre los diversos estamentos de la sociedad civil chilena interesada en estas materias, fue, para muchos, positivo, el cual constituirá una base sobre el cual se puede seguir avanzando en los próximos años.

El Congreso Nacional de Chile comprendió, e incluso profundizando la premisa que tuvieron en su momento los autores de esta iniciativa: el derecho de autor no se construye únicamente con los derechos de autores y titulares, se reconstruye y legitima a partir del reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de usuarios y consumidores.

Porque hoy, trescientos años después de que las primeras normas sobre derechos de autor fueran dictadas en Inglaterra, cuando hablamos de derechos de autor no estamos hablando únicamente de los derechos de todos aquellos hombres y mujeres que son capaces de crear una obra artística, cultural o científica; también estamos hablando de quienes gozan, perciben y aprecian esas creaciones e incluso, de aquellos que simplemente no pueden acceder a ellas.

Asimismo, hoy, como nunca antes, hemos avanzando hacia una concepción dinámica de la creación, donde todos somos creadores y todos somos usuarios. Concepción que tiene aparejada, por cierto, una compresión también dinámica de los derechos de autor, que posibilita, por ejemplo, que nuevas creaciones artísticas y culturales tengan lugar en incontables oportunidades, tanto dentro como fuera de las redes electrónicas, donde las obras existentes sirven de inspiración o fundamento para el desarrollo de nuevas obras, generándose nuevos acervos que enriquecen nuestro patrimonio cultural colectivo y fomentan la diversidad de las expresiones culturales, a través de nuevas técnicas y formatos, como el collage en las artes visuales, el match-up, sampling y remixes en música y audiovisuales, siendo precisamente estas expresiones una manifestación más de la inmensa capacidad del proceso creativo humano que resulta fundamental preservar y promover, y no atacar ni reprimir con regulaciones que más bien son frutos del desaforado lobby de las industrias trasnacionales del entretenimiento y el software que resultado de discusiones legislativas racionales, participativas y garantistas de los derechos y libertades de todos.

El desafío está puesto sobre la mesa, y varios ya han comenzado a intentar hacerse cargo.

Hace sólo algunos meses, el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Francis Gurry, acertadamente sostuvo:

“la historia ha demostrado que es imposible dar marcha atrás en lo que atañe a las ventajas tecnológicas y los cambios que desencadenan. En lugar de poner resistencia, tenemos que aceptar la inevitabilidad del cambio y buscar con inteligencia la forma de abordarlo. (…) el derecho de autor debe ser un acicate para el dinamismo cultural, en lugar de salvaguardar intereses creados.”

¿Entonces, qué hacemos?

¿De qué manera logramos convertir al derecho de autor en un acicate para el dinamismo cultural, como pregunta Gurry? Las respuestas pueden ser miles y complejas pero hay un norte claro: haciéndonos cargo de las nuevas concepciones culturales que la revolución digital instaló.

Por nuestra parte, creemos que una de las medidas posibles consiste en incorporar en las legislaciones nacionales de países en desarrollo y en los tratados internacionales sobre derechos de autor, normas sobre usos justos que permiten al juez determinar, caso a caso, cuando una utilización no autorizada es legítima o no, siguiendo distintos parámetros flexibles que la propia ley le entregue.

Esta simple medida podría generar un marco regulatorio dinámico que tenga la capacidad de reaccionar y evolucionar al ritmo de la sociedad y del cambio tecnológico, liberando las tensiones que generan los marcos anacrónicos que hoy nos rigen.

Contar con normas sobre usos justos resulta fundamental para el aprendizaje, el incentivo del proceso creativo, la evolución de las ciencias y las artes y incluso son un aliciente para la creación de nuevas formas de explotación de obras intelectuales, lo que redundará en beneficios directos e indirectos tanto para autores y titulares como para usuarios y consumidores, gozando todos de un medio ambiente cultural muchísimo más equilibrado y diverso.

* Artículo publicado originalmente en el Nº10 de la g + c revista de gestión cultural de cultunet. Algunas de las ideas fueron expuestas previamente en el artículo “Reformas a la ley chilena de propiedad intelectual: el desafío de una regulación equilibrada”, escrito conjuntamente con Marcela Paiva Véliz y publicado en Puentes. Vol. 11. Nº 2, de julio de 2010.

Fotografía de Giuli-O publicada en Flickr bajo licencia Atribución de Creative Commons.

EEUU: Chile se mantiene en la lista roja de propiedad intelectual

May 02nd, 2011 | Categoría: chile, copyright, derecho de autor, eeuu, ustr

Free Pirate 2

Sin sorpresas. En el clásico informe anual que elabora el USTR, Chile junto a China, Rusia, Argelia, Argentina, Canadá, India, Indonesia, Israel, Pakistán, Tailandia y Venezuela, integran el listado de países que, en su opinión, no respetarían adecuadamente los intereses de las industrias norteamericanas titulares de derechos de propiedad intelectual.

Si bien en este informe Estados Unidos reconoce una serie de importantes avances que Chile ha realizado en la materia, estas medidas parecen ser insuficientes para cambiar de categoría a nuestro país, demostrando una vez más la parcialidad y deslegitimidad del informe comercial.

En materias de derechos de autor, Estados Unidos pretende que Chile:

    i) Implemente la protección contra la violación de medidas tecnológicas de protección, cuestión discutible porque varios de estos ilícitos se encuentran ya penalizados en la Ley Nº19.223 sobre Delitos Informáticos;
    ii) Establezca recursos y procedimientos administrativos y judiciales disuasorias a disposición de los titulares de derechos, ignorando las medidas que Chile ya adoptó en la Ley Nº20.435 sobre propiedad intelectual.
    iii) Modifique el sistema de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet para permitir una acción eficaz contra cualquier acción infractora de los derechos de autor y derechos conexos.

Sin decirlo expresamente, esperan que Chile adopte un sistema de notificación y bajada de contenidos supuestamente infractores de Internet, sin intervención judicial, medida que fue rechazada en su momento por el Congreso Nacional, por considerar que se podían afectar gravemente diversas garantías constitucionales, como el derecho a la libertad de expresión o de información o el derecho a la privacidad de los usuarios de Internet.

Esta decisión se tomó en momentos en que buena parte de los legisladores en el mundo han sido peligrosamente capturadas por los lobbies internacionales del derecho de autor, lo que ha redundado en afectaciones de diversos derechos y libertades de usuarios y consumidores, como sucedió no hace mucho en Francia con la Ley Hadopi y en España con la Ley Sinde.

Ilustración de Casey Bowman publicada en Flickr bajo licencia BY-NC de Creative Commons.

Un nuevo ACTA está naciendo

March 14th, 2011 | Categoría: chile, copyright, derecho de autor, dominio público, eeuu, tpp

Copyright?

Así queda a la vista luego que se filtrara (en) la propuesta sobre propiedad intelectual que el gobierno de Estados Unidos presentó en la negociación del Acuerdo Trans Pacífico de Libre Comercio (TPP) en que participan Chile, Nueva Zelandia, Brunei, Singapur, Australia, Perú, Vietnam, Malasia y Estados Unidos.

Tal como señala Michael Geist, la propuesta de Estados Unidos pretende imponer todo aquello que no pudo obtener en las negociaciones del ACTA, en materias de patentes, derechos de autor, indicaciones geográficas y medidas de observancia civiles y penales, entre otras.

En materia de derechos de autor, la propuesta de Estados Unidos es la más agresiva de las conocidas hasta ahora, yendo mucho más allá de los por sí elevados estándares promovidos por la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual e incluso por sobre su propia regulación interna, como es el caso, por ejemplo, de las medidas propuestas en materia de retiro o bloqueo de contenidos supuestamente infractores de internet, que van más allá incluso de la nefasta DMCA, con el consiguiente riesgo de los derechos fundamentales de usuarios y ciudadanos.

Para Chile, las propuestas resultan mucho más regresivas que las obligaciones que aceptó incorporar en su legislación interna con la firma del TLC Chile – Estados Unidos en el año 2003, lo que obligaría a realizar nuevas reformas legales que, de presentarse, serían de dudosa constitucionalidad.

Por ello, es de esperar que el Gobierno de Chile, junto con abrir las negociaciones a la sociedad civil interesada, rompiendo la mala práctica de llevar a cabo este tipo de procesos de manera secreta, rechace de plano el texto propuesto por Estados Unidos y promueva nuevos estándares internacionales que preserven y profundicen el equilibrio en la regulación de los derechos de autor, considerando los legítimos intereses de creadores, usuarios y consumidores de obras protegidas.

Fotografía de Stephen Downes publicada en Flickr bajo licencia BY-NC de Creative Commons.

Upgrade to Chilean copyright law: the challenge of a balanced regulation

March 08th, 2011 | Categoría: 20435, chile, congreso nacional, copyright, derecho de autor

OMPI

On May 4th, the most important copyright law reform of the last 40 years was introduced in Chile. This initiative, which was promoted by the government of Michelle Bachelet, will modernize the existing regulation, including several international obligations. Another of its aims is to solve an ongoing historical problem: to have a law that appropriately balances the genuine interests of authors, owners and all citizens in general.

Previously, the 1970 law, and each of its subsequent amendments, only took into consideration the interests of the copyright owners, by establishing new rights for them and almost completely ignoring the interests of the users and consumers of copyrighted works. This approach was reinforced by the free trade agreements that were signed in recent years, resulting in the need to reform our system to improve and strengthen the enforcement of copyright.

Thus, for the first time in history, besides creating more mechanisms for combating piracy and promoting respect towards copyright, the law now provides an appropriate list of exceptions and limitations to those rights, which are the subject of this article.

The reforms were designed by taking into account the diversity of the actors and interests that are involved, and were discussed at length in Congress for over three years. The law received important support from organizations that represent the users and consumers, but was also subject to strong criticisms, mainly from particular sectors of national representatives of creators and international creative industries. Although these groups value the improvements in the enforcement systems, they strongly protested against the strengthening of the catalog of exceptions and limitations.

This discussion led to a series of actions led by citizens who expressed their views during the legislative debate, transforming it from a subject that was mainly relevant to certain authors and creative industries, into an issue of concern for the general public, whose voices have been heard through various channels, including social networking websites such as Facebook and Twitter.

Summary of changes

In the interest of a more efficient and effective protection of the rights of authors and creative industries, the law has increased civil and criminal penalties in cases of infringement, it has improved judicial procedures, and established a simplified system of financial compensation, thus fulfilling an old desire of the rights holders. In a similar sense, by implementing the obligations assumed in the Free Trade Agreement signed by Chile and the United States, the law has adopted a system of limiting the liability of Internet service providers, including a simplified judicial procedure for the removal and blocking of illegal content on the Internet, through an expeditious court order. The Congress rejected any provisions that did not include the intervention of a judge, as it could seriously affect a number of rights and freedoms that are granted by the Constitution.

To meet the objective of balancing the legislation in force, the law has established a set of measures, traditionally called exceptions to copyright that shall guarantee the public legal access to protected works in each of the hypotheses set forth. The new catalog of exceptions was designed by taking into account the rich international experience and principles contained within various multilateral international treaties of the World Intellectual Property Organization and the World Trade Organization.

With this public policy decision, Chile will have an appropriate list of cases that do not require authorization or payment to the holder of the rights to legally use the work, among which we highlight the following:

- The right of quotation: the law has expanded the scope of the existing exception, traditionally limited to the reproduction of excerpts in cultural, scientific or didactic works, which will allow for the inclusion of short excerpts of protected works, as a quotation; or for criticism, illustration, teaching and research;

- Access for people with disabilities: a broad exception has been included to allow for the reproduction, adaptation, distribution or public communication of a work for the benefit of the visually impaired, the hearing handicapped or any other type of disability that prevents normal access to a work. In this way, the law corrects a historical failure of the previous legislation and constitutes a significant advance in the exercise of the right to social inclusion for this important segment of the population;

- Nonprofit libraries and archives: A set of exceptions has been added that benefits the work of these fundamental entities in the transmission and preservation of cultural and scientific heritage of the country. Among the authorized cases are: i) reproduction of works that are not available in the market (out of market exception); ii) reproduction for conservation purposes in case of loss, damage or destruction of an original work; iii) partial reproduction of works for private use of users of those institutions; iv) electronic reproduction for use in room; and, v) translation of the complete works for use in the library or archives; among others;

- Educational purposes: The reproduction and translation of small fragments of works for educational purposes of different nature for illustrating educational activities was authorized, as well as the performance and public communication of works in such establishments;

- Computer programs. By considering experiences at international level, surpassing the need for incentives and facilitating the development of local technologies, the law settled exceptions for computer programs. The first of these exceptions authorizes reverse engineering activities to achieve interoperability between programs, or for research and development. The second endorses the adaptation or copying of a program when it is essential for its use or support. Finally, computer program activities that are aimed towards the purpose of testing, investigating, or enhancing performance or safety were also authorized;

- Temporal copies. While recognizing the rights of the holders for the temporary reproduction of their works, temporary reproductions are expressly authorized when necessary for transmission or fair uses. Therefore, multiple temporary copies of a work that are needed to transmit content via Internet or satellite will be covered by this exception.

- Satire or parody: Satire and artistic parody are protected, as long as they are distinct from the original work, performance or characterization.

- Private use: The law allows communication or public performance of a work within families and the translation of a work for personal use.

- Administrative Use: Incorporating the flexibilities provided by the Berne Convention, the law authorizes the reproduction and public communication of a work for purposes of conducting judicial, administrative, and legislative proceedings.

- Fair Use: A significant development was the inclusion of a broad exception that allows incidental uses of copyrighted works for purposes of criticism, commentary, caricature, teaching, academic interest or research. Building upon these provisions, we hope to set a framework of flexibilities that is in line with technological progress and sets the path that should be followed in issues of copyright.

As can be seen, the result obtained after intense legislative discussions is positive. The Congress understood the issue at hand, further developing the premise that the government of Chile had at the time: copyright is not only built from the rights of the creators and owners of works, it must also consider the right of access and free use for the public.

This dynamic concept of copyright allows, for example, new artistic and cultural creations to take place countless times. Existing works serve as an inspiration or the basis for the development of new works. Mickey Mouse is an example of this, as well as the techniques of collage used in visual arts, match-ups and remixes in music, which makes this a quality of the human creative process that is essential to preserve and promote. Furthermore, important technological developments in software are possible by authorizing the study and use of source codes through reverse engineering techniques that lead to the improvement and development of solutions. Similarly, this concept facilitates obvious and necessary uses such as transferring books into audio formats that can be used by people with visual impairments. For these and other uses, exceptions and limitations are essential. But this is only a step.

In the international arena it is clearly visible that the level of protection of copyright is becoming increasingly homogeneous as a result of signing international multilateral, regional and bilateral agreements that have diluted the traditional differences between the provisions of Common Law copyright and Continental or Civil Law “droit d’auteur”. Thus, we have harmonized the terms of protection and measures such as limiting the liability of Internet service providers, among others. Therefore, it is now necessary to apply similar measures for the national and international rules on exceptions and limitations to copyright, recognizing the impact of protection systems in the field of human rights.

Fair use standards

Today it is essential to incorporate -in local legislation and international instruments – more flexible exceptions, as the so-called fair use exceptions, typical of the Common Law system, which allows the court to determine many different hypotheses without a detailed catalog.

The bill originally introduced by the Government of Chile included an exception of this kind, which gave judges the role of defining new exceptions, a provision that after a heated debate and negotiation in Congress became a “seed” of fair use in the terms described above. On countless occasions throughout the discussion, the representatives of right holders expressed their strong opposition to its inclusion, arguing that in a Continental law system like Chile’s, a provision of this nature was not viable and resulted in the lack of protection of the rights of whom they represent.

We believe it is possible and desirable that developing countries have fair use exceptions. Our regulatory systems can give this power to a judge, generating a dynamic regulatory framework that can keep up with society and technological changes. Moreover, such provisions are not unknown to our system. The obligation to grant a patent license, defined by a judge based on certain criteria, is an example of this. It must be added that Chile and other countries have incorporated other provisions of Common Law copyright into their domestic law without legal or practical problems. Finally, a shallow review of the comparative situation in this area reveals that those who have more robust systems of exceptions, including fair use, are undoubtedly the more developed countries. This scenario does not fit with the necessary flexibilities that less advantaged countries need for achieving a minimum, equitable form of development.

Exceptions, mainly fair uses, are essential for learning and stimulating the creative process and evolution of science and mankind’s arts. We hope that after years of work, this important step forward will allow other countries to benefit from our experience and improve overall legal formulas to protect the rights of creators, owners and users, in a balanced manner.

Authors:

    Daniel Álvarez Valenzuela. Lawyer. Former Legislative Advisor of the National Council for Culture and Arts of the Government of Chile. Co-author of the draft amendments to the new Copyright Law. Founder of the NGO Derechos Digitales and Research Coordinator of the Center for Studies in Computer Law at the School of Law, University of Chile.

    Marcela Paiva Veliz. Lawyer. Former Legislative Advisor of the National Council for Culture and the Arts. Currently, Legal Advisor of the Intellectual Property Department, General Directorate of International Economic Affairs, Ministry of Foreign Affairs of the Government of Chile.

Artículo publicado originalmente en español en la Revista Puentes del ICTSD, traducido por Constanza Álvarez y Franklin Roach.

Fotografía de simenon publicada en Flickr bajo licencia BY-SA de Creative Commons.

Propiedad Intelectual en el TPP

February 18th, 2011 | Categoría: chile, copyright, derecho de autor, dominio público, eeuu, tpp

En el año 2005, Chile junto a Brunei, Nueva Zelanda y Singapur firmaron el Acuerdo de Asociación Económica P4, que estableció un área de libre comercio entre estos países con una liberación arancelaria promedio cercana al 90%, desde su puesta en vigencia.

A partir del año 2010, se abrieron formalmente las negociaciones para ampliar el P4 y transformarlo en el Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio (TPP por sus siglas en inglés) mediante la incorporación de Estados Unidos, Australia, Perú, Vietnam y Malasia, habiéndose realizado ya cinco rondas de negociaciones.

La última ronda se realizó esta semana en Chile y queda clarísimo que las normas sobre propiedad intelectual jugarán, una vez más, un rol decisivo.

En la ronda anterior se filtró un documento borrador con la posición relativamente progresista que está promoviendo Nueva Zelanda en la materia y en esta última ronda se han filtrado comentarios sobre el texto que habría propuesto Estados Unidos, el que aparentemente contendría una posición extremadamente restrictiva, similar a la impulsada en las negociaciones del ACTA.

Durante esta última ronda, DIRECON organizó una ronda de presentaciones de representantes de “partes interesadas”, tanto de la sociedad civil como de organizaciones públicas y privadas nacionales e internacionales, la que lamentablemente se realizó en paralelo a las negociaciones, lo que impidió a los negociadores asistir a buena parte de ellas. Así, los denominados “stakeholders” tuvimos la ocasión de escucharnos entre nosotros.

Expusieron sobre asuntos de propiedad intelectual Peter Maybarduk de Public Citizen; Matt Zimmerman de Electronic Frontier Foundation; Pedro Less de Google Inc, representantes de IFPI Chile, ESA, Sony Entertainment, Fox y quien escribe, con una exposición titulada “Derecho de autor: en búsqueda del equilibrio“, que puedes libremente descargar aquí.

En paralelo, desde ONG Derechos Digitales lanzamos un comunicado público en el que solicitamos al Gobierno de Chile que no acepte nuevas obligaciones que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores nacionales por exceso de protección de la propiedad intelectual.

Fotografía de Fatty Tuna publicada en Flickr bajo licencia BY-NC-ND de Creative Commons.

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