Así queda a la vista luego que se filtrara (en) la propuesta sobre propiedad intelectual que el gobierno de Estados Unidos presentó en la negociación del Acuerdo Trans Pacífico de Libre Comercio (TPP) en que participan Chile, Nueva Zelandia, Brunei, Singapur, Australia, Perú, Vietnam, Malasia y Estados Unidos.
Tal como señala Michael Geist, la propuesta de Estados Unidos pretende imponer todo aquello que no pudo obtener en las negociaciones del ACTA, en materias de patentes, derechos de autor, indicaciones geográficas y medidas de observancia civiles y penales, entre otras.
En materia de derechos de autor, la propuesta de Estados Unidos es la más agresiva de las conocidas hasta ahora, yendo mucho más allá de los por sí elevados estándares promovidos por la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual e incluso por sobre su propia regulación interna, como es el caso, por ejemplo, de las medidas propuestas en materia de retiro o bloqueo de contenidos supuestamente infractores de internet, que van más allá incluso de la nefasta DMCA, con el consiguiente riesgo de los derechos fundamentales de usuarios y ciudadanos.
Para Chile, las propuestas resultan mucho más regresivas que las obligaciones que aceptó incorporar en su legislación interna con la firma del TLC Chile – Estados Unidos en el año 2003, lo que obligaría a realizar nuevas reformas legales que, de presentarse, serían de dudosa constitucionalidad.
Por ello, es de esperar que el Gobierno de Chile, junto con abrir las negociaciones a la sociedad civil interesada, rompiendo la mala práctica de llevar a cabo este tipo de procesos de manera secreta, rechace de plano el texto propuesto por Estados Unidos y promueva nuevos estándares internacionales que preserven y profundicen el equilibrio en la regulación de los derechos de autor, considerando los legítimos intereses de creadores, usuarios y consumidores de obras protegidas.
Fotografía de Stephen Downes publicada en Flickr bajo licencia BY-NC de Creative Commons.

En el año 2005, Chile junto a Brunei, Nueva Zelanda y Singapur firmaron el Acuerdo de Asociación Económica P4, que estableció un área de libre comercio entre estos países con una liberación arancelaria promedio cercana al 90%, desde su puesta en vigencia.
A partir del año 2010, se abrieron formalmente las negociaciones para ampliar el P4 y transformarlo en el Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio (TPP por sus siglas en inglés) mediante la incorporación de Estados Unidos, Australia, Perú, Vietnam y Malasia, habiéndose realizado ya cinco rondas de negociaciones.
La última ronda se realizó esta semana en Chile y queda clarísimo que las normas sobre propiedad intelectual jugarán, una vez más, un rol decisivo.
En la ronda anterior se filtró un documento borrador con la posición relativamente progresista que está promoviendo Nueva Zelanda en la materia y en esta última ronda se han filtrado comentarios sobre el texto que habría propuesto Estados Unidos, el que aparentemente contendría una posición extremadamente restrictiva, similar a la impulsada en las negociaciones del ACTA.
Durante esta última ronda, DIRECON organizó una ronda de presentaciones de representantes de “partes interesadas”, tanto de la sociedad civil como de organizaciones públicas y privadas nacionales e internacionales, la que lamentablemente se realizó en paralelo a las negociaciones, lo que impidió a los negociadores asistir a buena parte de ellas. Así, los denominados “stakeholders” tuvimos la ocasión de escucharnos entre nosotros.
Expusieron sobre asuntos de propiedad intelectual Peter Maybarduk de Public Citizen; Matt Zimmerman de Electronic Frontier Foundation; Pedro Less de Google Inc, representantes de IFPI Chile, ESA, Sony Entertainment, Fox y quien escribe, con una exposición titulada “Derecho de autor: en búsqueda del equilibrio“, que puedes libremente descargar aquí.
En paralelo, desde ONG Derechos Digitales lanzamos un comunicado público en el que solicitamos al Gobierno de Chile que no acepte nuevas obligaciones que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores nacionales por exceso de protección de la propiedad intelectual.
Fotografía de Fatty Tuna publicada en Flickr bajo licencia BY-NC-ND de Creative Commons.

Hace algunos días, la periodista Francisca Skoknic comentaba que pese a que Obama se lució usando internet en su campaña presidencial, el sitio de la Casa Blanca “deja mucho que desear, al menos desde el punto de vista periodístico. La forma de ordenar la información es confusa. Están todos los comunicados de prensa, pero hay un blog cuya lógica no es muy clara y no hay fotos de todas las actividades. Pero las que hay, son increíbles.”
Y como si sus deseos fueran órdenes para el equipo de la Casa Blanca, ayer se lanzó una cuenta oficial en Flickr donde han puesto a disposición del público, las fotografías que ilustran las actividades cotidianas del Presidente de Estados Unidos, en sus primeros 100 días de gobierno.
Las fotografías fueron publicadas utilizando la licencia más libre de Creative Commons, Atribución, que obliga únicamente a identificar al autor de la obra, permitiéndose realizar modificaciones, alteraciones e incluso usos comerciales.
En el sitio de Creative Commons se preguntan por qué no se utilizó la declaración de Dominio Público para estas fotografías. Como recordarán, conforme a la ley federal estadounidense, los contenidos producidos por el Gobierno no están protegidos por derechos de autor, formando parte del Dominio Público. Y la respuesta es muy simple, Flickr no permite utilizar ese tipo de declaraciones. Así que el equipo de Obama tuvo que tomar la siguiente mejor opción: Atribución.
Fuente: Creative Commons
Fotografía: Por Pete Souza, publicada en The Official White House Photostream, bajo licencia Atribución de Creative Commons.
Les dejo un aporte de León Felipe Sánchez, de Creative Commons México, quien ha traducido el video del proyecto de Science Commons producido por Jesse Dylan, el mismo director de varios videos de la campaña de Obama.
Publicado bajo licencia Creative Commons BY-NC-SA
Con frecuencia amigos diseñadores, editores, periodistas o artistas, me preguntan si la obra de tal o cual autor ya está en el dominio público.
Cada vez que surge esta pregunta, nos acordamos de un viejo sueño: hacer un catálogo actualizado que identique a los autores cuyas obras han pasado al dominio público en Chile.
Si usted no lo sabe, el principal efecto de que una obra pase al dominio público consiste en que a partir de ese momento cualquier persona puede libremente utilizarla, sin necesidad de solicitar autorización ni de pagar una remuneración por ello. Así, usted mismo puede editarla, traducirla, publicarla en un sitio web, hacer un guión, una canción o un poema a partir de ellas, lo que se le ocurra, simplemente respetando los denominados derechos morales de autor y sin asustarse por algunos torcidos conceptos y prácticas que existen.
El problema que tenemos en Chile, es que para identificar una obra como parte del dominio público, es necesario, en palabras de un amigo, hacer verdadera arqueología jurídica ya que, en materia de plazos de protección, las leyes de propiedad intelectual en Chile han sido modificadas en 6 ocasiones, tal como muestra el gráfico siguiente:

Y si esto no fuera poco, tenemos que considerar una estúpida ley del año 1972, que estableció que en caso que el autor(a) tuviera cónyuge sobreviviente o hijas solteras, viudas o cuyo cónyuge se encuentre afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo, el plazo se extenderá hasta la fecha de fallecimiento de la última de ellas.
Así, para determinar si una obra pasó o no al dominio público en Chile, no sólo hay que ver en qué fecha murió el o la autora, si no que será necesario averiguar si tiene cónyuge vivo(a) o hijas solteras, viudas o casadas con incapaces.(?). Esta absurda norma está actualmente siendo eliminada por el proyecto de ley sobre propiedad intelectual, del cual ya hemos hablado.
Por ahora, nos preocuparemos solamente de identificar el plazo de protección aplicable a los autores, considerando la fecha en que fallecieron y el plazo legal que corresponda, que puede ser de 30, 50 o 70 años contados desde su muerte.
Hasta el día 16 de septiembre de 1992, las obras en Chile se protegían por 30 años. El día 17 de septiembre de 1992 fue publicada la Ley N°19.166 que amplió este plazo a 50 años y que comenzó a regir a partir de ese mismo día. Aquí tenemos entonces el primer grupo:
16 DE SEPTIEMBRE DE 1962
Las obras de los autores nacionales o extranjeros domiciliados en Chile que hayan fallecido hasta esa fecha, en principio están en el dominio público chileno, a menos que tengan cónyuge sobreviviente, o hijas solteras, viudas o casadas con incapaces, por aplicación del plazo de protección de 30 años post mortem, establecido en la Ley de Propiedad Intelectual de 1970.
En esta categoría se encuentran (s.e.u.o) los siguientes creadores:
- Vicente Huidobro. † 1948
- Gabriela Mistral. † 1957
- Alberto Bles Gana. † 1920
- Baldomero Lillo. † 1923
- Oscar Castro. † 1948
- Winett de Rokha. † 1951
- Augusto D’Halmar. † 1950
- Mariano Latorre. † 1955
- Samuel Lillo. † 1958
La obra del poeta Carlos de Rokha, que falleció el 29 de septiembre de 1962, estuvo a punto de pasar al dominio público, sólo faltaron 13 días.
Reforma de 1992
A partir del 17 de septiembre de 1992 y hasta el 18 de noviembre de 2003, las obras en Chile se protegieron por 50 años post mortem. El día 19 de noviembre de 2003 fue publicada la Ley N°19.914 que amplió este plazo a 70 años y que comenzó a regir a partir de ese momento. Aquí está el segundo grupo:
18 DE NOVIEMBRE DE 1953
Como pueden rápidamente deducir, en virtud de esta norma no se incorporaron nuevos autores nacionales al dominio público chileno, al contrario, se aumentaron en 20 años los plazos, lo que significó, por ejemplo, que la obra del poeta Carlos de Rokha deberá esperar hasta el 2012 para ser libre.
Esta modificación tampoco afectó a aquellas obras cuyos derechos ya habían expirado, porque este tipo de leyes no son retroactivas: esto es, si la obra de un autor ya pasó al dominio público, no vuelve a estar protegida nuevamente, salvo que expresamente la ley hace lo declare, cosa que no hizo. Que no lo engañen al respecto.
Este plazo sí tiene una importancia fundamental: fija la fecha en que la obra de aquellos autores extranjeros no domiciliados en Chile y que sean nacionales de un país miembro de la Convención de Berna, pasan también a formar parte del dominio público chileno, (salvo las prevensiones ya hechas sobre el cónyuge y las hijas solteras, viudas y casadas con incapaces).
En esta categoría encontramos a (s.e.u.o):
- Sinclair Lewis. † 1951
- André Gide. † 1951
- Ludwig Wittgenstein. † 1951
- George Orwell. † 1950
- George Bernard Shaw. † 1950
- Richard Strauss. † 1949
- Manuel Machado. † 1947
- Glen Miller. † 1944
- Simone Weil. † 1943.
Y algunos otros, debiendo ser muchísimos más.
Reforma de 2003
Finalmente, a partir del 19 de noviembre de 2003, las obras en Chile se protegen por 70 años post mortem., fecha en que es publicada la Ley N°19.914 y que es el plazo vigente ahora. Como imaginarán, aquí no hay grupos que agregar, al contrario, hay que volver a sumar 20 años a las obras que están protegidas.
Así, nuestro poeta desconocido por muchos, Carlos de Rokha, deberá esperar ahora hasta el 2032 para ser libre.
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Gráfico de Claudio Ruíz, publicado en QLN, bajo licencia Atribución – Compartir Igual de Creative Commons.
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