Derecho, tecnología y cultura

Reforma a la Ley de Derechos de Autor de Brasil

June 15th, 2010 | Categoría: copyright, derecho de autor

Consulta Pública Brasil

En una discusión que promete ser larga y compleja, el Ministerio de Cultura de Brasil abrió oficialmente el proceso de consulta pública sobre el anteproyecto de reformas a la Ley de Derecho de Autor, iniciativa que tiene por objeto esencial armonizar los derechos de autores, artistas, ciudadanos y inversionistas culturales.

El proyecto es bastante amplio y trae algunas importantes sorpresas, las que describiremos sintéticamente y que esperamos en el futuro analizar con más detalle.

Cambios para los autores:

  • Con el objeto de otorgarles a los autores un mayor control sobre sus obras se prohiben las cláusulas de cesión de derechos en los contratos de edición y se regulan de manera más estricta los contratos de cesión de derechos y de licenciamiento. En el caso de las obras por encargo, el autor podrá recuperar sus derechos en ciertos casos y se garantizará su participación en usos futuros no previstos. Y se mantiene el plazo de protección de 70 años post mortem.
  • Se reconoce como coautores de la obra audiovisual al director principal, al guionista, al autor de la composición literaria y al compositor de la letra y de la música original.
  • Se someterá a supervisión y fiscalización del Ministerio de Cultura a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y se creará un foro para la resolución de conflictos, de carácter voluntario, para evitar la judicialización de este tipo de conflictos.

Cambios para los ciudadanos:

  • Acceso a la cultura y el conocimiento: se establecen nuevas excepciones para la utilización de obras sin autorización ni pago de remuneración para fines educacionales; exhibición de películas en cineclubes que no cobren entrada; adaptación y reproducción sin fines comerciales de obras para personas con discapacidad; reproducción de obras que estén fuera de mercado; etc.
  • Fotocopia de libros: se establece un sistema de licencias remuneradas para la reproducción de obras en centros de fotocopiados y universidades, que garanticen el pago de una retribución a autores y editores.
  • Se establecen excepciones para la conservación del patrimonio histórico y cultural necesarias para la preservación y conservación de las obras y colecciones de instituciones patrimoniales, junto con permitir el acceso en sus redes informáticas internas.
  • Apartándose del modelo español, se establece el derecho de copia para uso privado y no comercial de una obra que realice una persona, sin pago de remuneración ni impuestos específicos a los soportes (tradicionalmente conocidos como cánon).

Y quizás en la movida más importante de esta reforma, se intentará incorporar en la ley una excepción sobre usos justos, que contemple casos distintos a los expresamente incorporados en el catálogo, siempre y cuando se trate de utilizaciones que se realicen con fines educacionales, didácticos, de información, investigación o para su utilización como recurso creativo, ejecutados en la medida necesaria para la finalidad que se persigue, sin que ello afecte la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores.

Este fue uno de los puntos centrales en la discusión del proyecto de ley que dio origen a la Ley Nº20.435 en Chile, lográndose una norma de consenso contenida en el artículo 71 Q que establece que “es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo no es aplicable a obras audiovisuales de carácter documental”, norma cuyo alcance deberá precisado por la doctrina y la jurisprudencia nacional.

Cambios para los inversionistas:

Finalmente, se incorporan una serie de medidas destinadas a beneficiar a los inversionistas del sector cultural.

  • Así, a fin de eliminar distorsiones en el mercado musical, se penaliza la payola, esto es, el pago ilegal que se realiza a estaciones de radio y de televisión para aumentar artificialmente la repetición de ciertas canciones.
  • Se crea un derecho de remuneración a los productores de obras audiovisuales por la exhibición de sus obras en cines y televisión.
  • Se incorpora un régimen de licencias obligatorias para la explotación comercial de obras que estén fuera del mercado y otros casos similares, cumpliendo con los requisitos y finalidades específicas que se establecen.
  • Y, por último, se busca generar estimulos al desarrollo de nuevos modelos de negocio en el entorno digital.

Sobre el anteproyecto ya existen algunos interesantes comentarios iniciales, destacando el detallado análisis que realizó la Fundación Vía Libre de Argentina y las notas de Carolina Botero de Colombia.

Fuente: http://www.cultura.gov.br/site/2010/06/14/lei-do-direito-autoral/

La ilustración corresponden al logo de la Consulta Pública publicada bajo licencia Atribución – No Comercial – No derivadas de Creative Commons.

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